Sentencia N° 2543 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2543, Exp. 04-1003, 08/11/2004
Expediente04-1003
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de noviembre de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por María Teresa Firvida de Vazquez contra la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente, ya que la controversia había sido decidida en dos instancias y no se apreciaba violación constitucional alguna. Además, se confirmó la condena en costas por la temeridad de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, según se desprende de autos, contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo como Alzada de lo decidido por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por desalojo intentaron los ciudadanos Donaldo Castro Ruiz y Gloria Enalba Villalobos de Castro contra la hoy accionante, con motivo de la apelación ejercida por esta parte, contra el auto del 19 de septiembre de 2002 dictado por éste, que homologó la transacción efectuada por las partes en aquel juicio; sentencia esta que declaró sin lugar dicha apelación y ordenó la entrega del inmueble a la parte demandante. Por su parte, la sentencia emitida por el a quo, que conoció de la demanda de amparo, la declaró improcedente, sobre la base, fundamentalmente, de que la controversia había sido suficientemente decidida en dos instancias y que de los hechos denunciados no se apreciaba violación constitucional alguna, sin que fuere posible, además, cuestionar la interpretación y aplicación que de las normas jurídicas hubiese realizado el juez ni la valoración que hubiese hecho sobre los hechos y el material probatorio, pues ello formaba parte de su soberana función de administrar justicia, lo que conducía a plantear una tercera instancia, por tratarse de sentencias desfavorables a la quejosa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana María Teresa Firvida de Vazquez, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de abril de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada, el 29 de octubre de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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