Sentencia N° 2543 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2543, Exp. 02-0407, 15/10/2002
Expediente02-0407
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por MULTIPLAST C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una apelación. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció una violación de derechos constitucionales, sino una incorrecta aplicación de normas procesales. La Sala destacó que el derecho a la defensa y al debido proceso no se vio vulnerado, dado que se otorgó la oportunidad de impugnar el informe pericial dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que la misma se ha ejercido contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, esta Sala, conteste con sus criterios atributivos de competencia establecidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), resulta competente para conocer del caso de autos y así se declara. Determinado lo anterior, corresponde pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción. En tal sentido, esta Sala advierte que la presente causa se origina porque el accionante considera que, tanto el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, como la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aplicaron erróneamente la normativa adjetiva relativa a la impugnación de los informes presentados en la experticia, al establecer el lapso de tres (3) días contemplado en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil y no el de cinco (5) días que establece el artículo 607 eiusdem, dispositivo que, a criterio del quejoso, fue el que debió aplicarse. En tal sentido, esta Sala, en anteriores oportunidades (Sentencia del 27 de julio de 2000. Caso Seguros Corporativos C.A.), ha delimitado el alcance del amparo constitucional respecto a los criterios de interpretación que el Juez haga del derecho, señalando lo siguiente: “Para que el amparo proceda, es necesario que exista una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional.

Dispositiva

Por los argumentos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo ejercida por el abogado Ricardo de Armas Massaguer, en su carácter de representante judicial de MULTIPLAST C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de octubre de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la accionante, contra la sentencia del 28 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoimpugnaciónCódigo de Procedimiento CivilsentenciaCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoMULTIPLAST C.A.

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