Sentencia N° 2542 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2542, Exp. 03-0938, 05/08/2005
Expediente03-0938
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Enrique Urbano Fermín, en su carácter de Director Administrativo de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS ESPECIALIZADOS URBANO FERMIN, S.A. contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La decisión se basa en que la situación que dio origen a la acción de amparo ha cesado, dado que la Sala había ordenado previamente la reposición de la causa al estado de cumplimiento del convenimiento realizado entre las partes.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la presente acción de amparo en los siguientes argumentos: Adujo la parte accionante en amparo, que al ordenarse la apertura de una incidencia en un proceso ya terminado, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, atentó contra el principio de preclusión establecido en el ordenamiento jurídico y la inmutabilidad de la cosa juzgada. Por tal razón, interpuso acción de amparo constitucional por la violación de los derechos constitucionales al libre desenvolvimiento de la personalidad y al debido proceso por parte del mencionado Juzgado de Primera Instancia, al proferir el auto del 4 de junio de 2002, en el cual se ordenó abrir una incidencia por existir confusión –al decir del juzgador- en las cantidades objeto de transacción. En consecuencia, solicitó se restituyeran los derechos constitucionales señalados como conculcados (a saber, el derecho al libre desenvolvimiento y al debido proceso), así como también se declarase la nulidad del prenombrado auto.

Dispositiva

1.- REVOCA el fallo dictado por el a quo. 2.- INADMISIBLE en forma sobrevenida, la demanda de amparo interpuesta el 10 de julio de 2002, por el ciudadano Carlos Enrique Urbano Fermín, en su carácter de Director Administrativo de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS ESPECIALIZADOS URBANO FERMIN, S.A. (SYSEUFSA), contra el auto dictado el 4 de junio de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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