Sentencia N° 2542 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2542, Exp. 03-0699, 17/09/2003
Expediente03-0699
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por Panalpina C.A. contra un oficio del Director de Rentas Municipales, acumulada a la nulidad de artículos de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Bolívar. Se modifica el auto del Juzgado de Sustanciación, admitiendo solo la nulidad parcial de la Ordenanza. Además, se declaran sin lugar las solicitudes de amparo cautelar y de suspensión de efectos de las normas impugnadas.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que en el caso bajo examen, los abogados Hugo Mijares Flores, María Josefina Machuca y Pablo Mora Mazza han calificado a la pretensión principal deducida en nombre y representación de Panalpina C.A. como un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos generales, al partir de la errónea premisa de que el acto parcialmente impugnado, a saber, la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Bolívar, fue dictado por el Alcalde del Municipio Bolívar en ejercicio de su función administrativa, al ejecutar lo dispuesto por el artículo 74.13 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal sobre la publicación de las Ordenanzas Municipales en la Gaceta Municipal, y que, por tanto, las normas impugnadas están contenidas en un acto de rango sub-legal, dictado en ejecución indirecta y mediata de la Norma Fundamental, cuyo control corresponde a esta Sala Constitucional, según lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 42.3, y 181, primer aparte, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Tal apreciación, carente de toda adecuación a la actualidad normativa de la jurisdicción constitucional en Venezuela, desconoce: (i) que las Ordenanzas, más allá de la sujeción que los Órganos Legislativos de los Municipios deben mantener durante el procedimiento de formación y elaboración de las mismas a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, son dictadas en ejercicio de la función legislativa municipal y en ejecución directa e inmediata de los artículos 175 y 178 Texto Constitucional; (ii) que esta Sala Constitucional reiteró desde su sentencia n° 928/2002, del 15.06 (y lo ha confirmado en sus fallos números 3241/2002, del 12.12 y 2.193/2003, 13.08) que las Ordenanzas Municipales ocupan dentro del sistema de fuentes del derecho venezolano el mismo lugar que ocupan las Leyes Nacionales y Estadales (pues entre ellas rige el principio de la competencia y no de la jerarquía); (iii) que en dichos fallos se declaró en forma expresa la competencia de la Sala para conocer de las peticiones de nulidad por inconstitucionalidad que se dirijan contra las normas de las Ordenanzas Municipales; y (iv) que la Sala inaplicó en su decisión n° 194/2000, del 04.04, el primer aparte del artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia por contradecir el artículo 259 constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°- INADMISIBLE la pretensión contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de Panalpina C.A. contra el Oficio s/n, del 14.11.02, suscrito por el Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Estado Táchira, que fue acumulada a la pretensión principal de nulidad de los artículos 47, numeral 5, y 63, así como en el Código de Actividad n° 20-27, Grupo XX de la Tabla contenida como Anexo “A” de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Bolívar. 2°- MODIFICA el auto del 18.06.02 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, por el que se admitió la pretensión contencioso-administrativa de nulidad antes indicada, y declara ADMISIBLE únicamente el recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por los apoderados judiciales de Panalpina C.A. contra las normas contenidas en los artículos 47, numeral 5, y 63, así como en el Código de Actividad n° 20-27, Grupo XX de la Tabla contenida como Anexo “A” de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Bolívar, dictada por el Concejo del Municipio Bolívar, Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal, Extraordinario, n° 039, del 31 de octubre de 2001. 3°- SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar formulada por los apoderados judiciales de la sociedad recurrente. 4°- NO HA LUGAR la petición de suspensión de efectos las normas contenidas en los artículos 47, numeral 5, y 63, así como en el Código de Actividad n° 20-27, Grupo XX de la Tabla contenida como Anexo “A” de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Bolívar, dictada por el Concejo del Municipio Bolívar, Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal, Extraordinario, n° 039, del 31 de octubre de 2001. 5°- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada planteada por los abogados Hugo Mijares Flores, María Josefina Machuca y Pablo Mora Mazza, en su carácter de apoderados judiciales de Panalpina C.A.
Palabras clave
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