Sentencia N° 2542 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2542, Exp. 01-2303, 15/10/2002
Expediente01-2303
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión de la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. Los abogados accionantes argumentaron que se habían violado derechos fundamentales al revocar las medidas cautelares sustitutivas de libertad. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que los accionantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente apelación y, a tal efecto, observa que en el presente caso, dicha apelación fue interpuesta contra una decisión dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, esta Sala coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación propuesta, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el 4 de octubre de 2001 por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que los abogados accionantes no agotaron los recursos judiciales preexistentes. Ahora bien, se ha podido constatar de las actas que conforman el presente expediente, que efectivamente, el 14 de junio de 2001 el Tribunal Trigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordó en un primer momento, las medida cautelares sustitutivas de libertad, prevista en los ordinales 4º y 5º del artículo 265 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 256). Igualmente, se constata, que el 17 de agosto de 2001 el referido Tribunal de Control revocó las medidas cautelares sustitutivas de libertad que habían sido acordadas al imputado, por cuanto el mismo, había incumplido con las condiciones impuestas por el tribunal.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de octubre de 2001, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, ejercida por los abogados Ingrid Borrego Navarro, Antonio Estrada Boyer y José Antonio Alam L., apoderados judiciales del ciudadano Vicente Vásquez Dios.