Sentencia N° 2541 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2541, Exp. 04-2792, 05/08/2005
Expediente04-2792
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Hivelize Coromoto Carrasco de Comunián en representación de su hijo, Daniel Comunián Carrasco, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La decisión se basa en que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, superando el plazo de cinco días establecido por el Código Orgánico Procesal Penal. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala ordena al tribunal de la causa celebrar la audiencia preliminar en un lapso perentorio, dado que la detención del imputado ha excedido el tiempo máximo permitido por la ley.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la decisión accionada, dictada el 19 de noviembre de 2003, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, toda vez que, en su criterio, el recurrente presentó su escrito al sexto día hábil posterior a la notificación de la sentencia, siendo el caso que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal prevé un lapso de cinco (5) días hábiles para la interposición del referido recurso. Ahora bien, esta Sala una vez analizadas las actas del expediente observa que el ciudadano Daniel Comunián Carrasco, dispuso de la vía ordinaria de la apelación, conforme lo prevé el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal contra la sentencia que, a su decir, infringió sus derechos constitucionales a ser oído, a la defensa, a la presunción de inocencia y a ser juzgado en libertad, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que le negó la solicitud de sustitución de la medida preventiva privativa de libertad por una menos gravosa, como un beneficio por el retardo procesal en la celebración de la audiencia preliminar. Sin embargo, esta Sala constata que el referido recurso de apelación, tal como lo sostuvo la decisión accionada, fue ejercido extemporáneamente, al ser propuesto pasados seis (6) días después de su notificación, situación que no puede ser atribuida al tribunal de primera instancia, ni mucho menos a la Corte de Apelaciones que conoció en alzada de aquella decisión, sino al propio imputado que al disponer de una vía ordinaria, no hizo uso de la misma correctamente, ante lo cual debe esta Sala forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, por cuanto la situación planteada se subsume en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara. No obstante, resulta imposible para esta Sala Constitucional, obviar que la detención del ciudadano Daniel Comunián Carrasco ha superado el lapso máximo de dos (2) años, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado al diferimiento de la audiencia preliminar por cuarenta y cuatro (44) veces consecutivas, muchas de las cuales son atribuidas al tribunal accionado, por la falta de traslado del imputado a la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para llevar a cabo el acto, por lo que esta Sala, en aras de preservar el orden público constitucional ordena al tribunal de la causa celebrar en un lapso perentorio la audiencia preliminar y se pronuncie de manera inmediata sobre la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la doctrina fijada por esta Sala Constitucional. Así finalmente se decide.
Dispositiva
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Hivelize Coromoto Carrasco de Comunián, actuando en representación de su hijo, ciudadano DANIEL COMUNIÁN CARRASCO, contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2003 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Por orden público constitucional ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, celebre la audiencia preliminar en un lapso perentorio. ORDENA al tribunal de la causa, se pronuncie en forma inmediata sobre la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, así como al Ministerio Público a fin de que realice los trámites correspondientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase de inmediato lo ordenado.