Sentencia N° 2541 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2541, Exp. 03-0985, 08/11/2004
Expediente03-0985
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Josefina Montilla Osorio y Juan Ramón Flores Martínez, contra el procedimiento administrativo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se fundamentó en que la acción fue presentada fuera del lapso establecido por la ley, lo que conllevó a la caducidad de la misma. Además, se destacó que los accionantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles para impugnar la medida de protección dictada a favor de su hija menor de edad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida en el presente caso, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: Debe esta Sala previamente determinar su competencia para conocer el recurso ejercido y, al efecto, observa que la competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de marzo de 2003. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Nelly Josefina Montilla Osorio y Juan Ramón Flores Martínez, asistidos de abogado, contra el procedimiento administrativo efectuado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, iniciado por la Fiscal 19° del Ministerio Público que culminó con una medida de protección, emitida el 31 de enero de 2001. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado, dictado, el 17 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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