Sentencia N° 2541 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2541, Exp. 02-2668, 17/09/2003
Expediente02-2668
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-17
DecisiónDESESTIMADA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario, que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el proceso había agotado las instancias correspondientes y que la consulta era inapropiada, ya que no se podía extender la jurisdicción por vía de una consulta adicional no prevista en la ley. En consecuencia, se desestimó la consulta y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia que conoció el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
En consecuencia, agotado como fuera en el caso sub exámine, el principio de la doble instancia previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es claro que el procedimiento de amparo concluyó, no pudiendo el juez extender la jurisdicción por vía de una consulta adicional no establecida expresamente en la ley, que además de instaurar una tercera instancia en perjuicio del tutelado, despojaría de certeza jurídica al fallo proferido en consulta, que a tenor de lo establecido en la disposición citada debe tener carácter definitivamente firme, y así se declara.
Dispositiva
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- DESESTIMADA por inapropiada la consulta de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, toda vez que la misma agotó la segunda instancia. 2- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia el amparo solicitado.