Sentencia N° 2541 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2541, Exp. 01-2007, 15/10/2002
Expediente01-2007
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y anuló pronunciamientos de tribunales inferiores. La Sala Constitucional encontró que la decisión de la Sala de Casación Penal contenía vicios de ultrapetita y no respetó el debido proceso, por lo que declaró parcialmente con lugar la solicitud de revisión. Se ordenó la nulidad de la parte dispositiva del fallo de la Sala de Casación Penal y se reafirmó la firmeza del auto de sobreseimiento dictado por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que la Sala de Casación Penal había incurrido en vicios al declarar de oficio la nulidad de decisiones previas sin que existiera un fundamento legal que lo justificara. Se enfatizó la importancia del debido proceso y la necesidad de que las decisiones judiciales sean adoptadas por la mayoría de los magistrados, evitando así la confusión y contradicción en los fallos. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para revisar sentencias que vulneren derechos fundamentales, garantizando así la protección de los derechos de los justiciables.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia que dictó la Sala de Casación Penal del mismo Máximo Tribunal, el 10 de agosto de 2001, dentro del proceso penal que, por la comisión del delito de peculado doloso propio, se sigue contra los ciudadanos EDUARDO SEMTEI ALVARADO, JUAN VICENTE VADELL GRATEROL, ETANISLAO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ARGENIS RIERA ENCINOZA Y JACQUELINE FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, previamente identificados. En consecuencia, declara la NULIDAD de la parte dispositiva de dicho fallo, mediante la cual anuló los pronunciamientos insertos en los autos de la referida causa penal y repuso la causa al estado de que se produjera nuevamente el acto procesal de la audiencia preliminar.
Palabras clave
revisión constitucionalpeculado dolosodebido procesonulidad de oficiosentenciajusticiaderechos fundamentales