Sentencia N° 2540 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2540, Exp. 05-1148, 05/08/2005
Expediente05-1148
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por Juan Carlos Quijada Suárez contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala considera que no se vulneraron los derechos a la igualdad y a la educación del accionante, ya que este no aprobó la materia correspondiente y, por lo tanto, no se encontraba en un plano de igualdad con sus compañeros de seminario. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había argumentado que el hecho denunciado no constituía una vulneración de los derechos constitucionales, dado que el profesor Martín Durán había solicitado una nueva evaluación al accionante. La Sala Constitucional reafirma esta postura, señalando que la falta de consignación de la calificación no implica una violación del derecho a la educación, sino que busca garantizar dicho derecho una vez cumplidos los requisitos legales. Finalmente, la Sala declara ajustada a derecho la decisión de la Corte Segunda, confirmando que no existía presunción de lesión directa o inmediata de disposiciones constitucionales en el caso presentado.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de la presente apelación, declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Quijada Suárez, asistido por la abogada Mireya Suárez contra “el ciudadano Martín Durán en su carácter de Profesor de la Escuela de Estudios Políticos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela” y la “Universidad Central de Venezuela”, quien no procedió a consignar la calificación aprobatoria que le asignó y que se le vulneró lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violándosele el derecho a la igualdad y a la educación. El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente y remitió la presente acción a la Corte de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole su conocimiento a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, por considerar que no se vulneraron derechos al accionante. Visto lo anterior, considera la Sala que, tal como lo señaló la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no se vulneró el derecho a la igualdad del accionante, por no haber aprobado la materia ni, por no poder graduarse en un acto de grado con sus condiscípulos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JUAN CARLOS QUIJADA SUÁREZ, ya identificado, asistido por la abogada Mireya Suárez, contra la decisión dictada el 29 de abril de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. CONFIRMA, la decisión dictada el 29 de abril de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional intentada contra “el ciudadano Martín Durán en su carácter de Profesor de la Escuela de Estudios Políticos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela” y la “Universidad Central de Venezuela”. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la educaciónigualdadCorte SegundaUniversidad Central de Venezuelacalificaciónacción de amparo

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