Sentencia N° 2540 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2540, Exp. 03-2367, 08/11/2004
Expediente03-2367
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por REPRESENTACIONES RUCAR C.A. La Sala concluyó que no se verificaron los extremos exigidos para la procedencia del amparo, ya que la parte accionante no fue impedida de ejercer su derecho a la defensa durante el proceso. Se determinó que la ejecución de actos en un proceso de naturaleza merodeclarativa constituyó una violación al debido proceso.
Extracto de la motiva
En clara aplicación al caso concreto de la doctrina autoral antes transcrita debe este Organo (sic) Jurisdiccional sostener, que la función de la Sentencia de fecha 28 de Febrero de 1882 (sic), se agotó y cumplió íntegramente en la pura declaración de que ‘...esa resolución de 02-03-77 no tiene ejecución...’, no requiriendo en consecuencia, un desarrollo ulterior de actividad jurisprudencial, encaminada a realizar prácticamente el mandato concreto contenido en el derecho declarado, o lo que es lo mismo, careciendo de fases o actos que constituyen una secuela de ejecución de dicho fallo. De no hacerlo así, como aconteció en el presente procedimiento, los pretensos actos de ejecución solicitados por el Tercero Opositor ANDRES RAFAEL MENDOZA, se encuentran afectados de NULIDAD ABSOLUTA. ASI SE DECLARA.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 31 de julio de 2003, y en consecuencia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las apoderadas judiciales de REPRESENTACIONES RUCAR C.A., contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaejecución forzosanulidad absolutadebido procesojurisdicción voluntaria