Sentencia N° 2540 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2540, Exp. 03-0535, 17/09/2003
Expediente03-0535
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional recibió un amparo sobrevenido interpuesto por las abogadas Nora Noda y María Cancino en representación de Antonio Mayo Peña Castro. El recurso se refiere a decisiones previas del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Sin embargo, la Sala encontró que el escrito de amparo no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no especificaba claramente las decisiones impugnadas ni la relación de causalidad entre los actos cuestionados y los derechos supuestamente violados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta bajo modalidad de “sobrevenido” ante el mismo Tribunal que dictó los autos cuestionados, siendo que de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada el 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata, el amparo sobrevenido se interpone contra hechos u actuaciones de cualesquiera de los sujetos que de una u otra forma actúan en el juicio principal, esto es, las partes, los terceros, los jueces comisionados, los auxiliares de justicia, etc., pero no contra las decisiones o actuaciones procesales del juez que conoce de la causa, pues éste se encuentra impedido de revisar sus propias actuaciones, en virtud de lo cual, la acción interpuesta es un amparo contra sentencia, el cual es conocido por el superior jerárquico de aquél, a saber, esta Sala Constitucional. En atención a ello, la parte actora debió cumplir a cabalidad con los requisitos expuestos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual no hizo.
Dispositiva
Se insta a las abogadas Nora Noda y María Cancino, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Antonio Mayo Peña Castro, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, procedan a corregir y subsanar los errores supra especificados, a saber, a) contra qué decisiones se recurre, e indicar si contra ellas se ejerció algún otro recurso y en qué momento, b) definan en qué tipo de juicio fueron dictadas las recurridas, c) expongan de manera breve y clara lo ocurrido, d) indiquen de qué manera las decisiones impugnadas lesionan los derechos o garantías constitucionales de su representado y, e) en qué etapa procesal se encuentra el juicio. Se advierte a la parte actora que de no corregir en el lapso estipulado, la acción de amparo incoada será declarada inadmisible.
Palabras clave
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