Sentencia N° 2540 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2540, Exp. 02-2338, 15/10/2002
Expediente02-2338
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Leopoldo López Mendoza y otros, en contra del Decreto No. 1.969 del Ejecutivo Nacional, que declaraba una zona de seguridad en el Municipio Chacao. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo la integridad personal y la libertad de expresión, debido a las actuaciones de la Guardia Nacional en los días 20 y 21 de septiembre de 2002. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró improcedente el amparo, argumentando que las infracciones denunciadas no eran materia de amparo constitucional, sino de nulidad, y que no se probó la amenaza inminente de violación de derechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso:Yoslena Chanchamire), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se considera competente, y así se declara. Declarado lo anterior, pasa esta Sala a determinar la admisibilidad de la acción, y al respecto, observa: En primer lugar, advierte la Sala, que lo que se imputa al Decreto No. 1.969, son violaciones de disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, sin expresar cuáles normas de dichas leyes fueron transgredidas por el aludido Decreto. Así, se señala que se dictó sin respetar la consulta del Consejo de Seguridad, o que no se elaboró el plan para la administración especial; o que lo que se persigue no es resguardar instalaciones militares. Igualmente se alega que dicho Decreto constituye un abuso y una desviación de poder, lo que podría involucrar un abuso de derecho no denunciado, que de existir podría originar la nulidad del Decreto. Las infracciones que originan amparos constitucionales, son las que directamente lesionan a la Constitución vigente, no siendo objeto de amparo la violación de disposiciones no Constitucionales, sino legales.
Dispositiva
Por lo tanto, en lo referente al Decreto No. 1.969, el cual se ataca por incumplir disposiciones legales, esta Sala debe declarar que tales infracciones denunciadas no son materia de amparo constitucional, sino mas bien de una acción de nulidad, y en este sentido el amparo incoado no puede prosperar, por lo tanto por esta razón es improcedente.
Palabras clave
amparo constitucionaldecreto 1969zona de seguridadderechos constitucionalesintegridad personallibertad de expresiónGuardia Nacionalautonomía municipal