Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0254, Exp. 25-0699, 11/03/2026
Expediente25-0699
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por el abogado Rafael Rincón Parra en representación de varios ciudadanos, quienes alegaron la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Control sobre solicitudes de control judicial. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la presunta violación había cesado tras el pronunciamiento del Tribunal de Instancia, lo que justificó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Que “(…) la OMISIÓN DE PRONUNCIMIANENTO (sic), por parte del Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión (sic) Cabimas, constituye una violación al derecho de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, así como el DEBIDO PROCESO, previsto en el (sic) artículo (sic) 46 y 49 de la Carta Magna, y de manera directa afectando el DERECHO A LA DEFENSA ya que las pretensiones de las solicitudes omitidas por el órgano jurisdiccional van dirigidas a defendernos de los cargos imputados por el Titular de la Acción (sic) en el acto de presentación celebrado en fecha 27 de agosto de 2024, estando obligada a decidir sobre las peticiones de la defensa dentro de la fase de investigación que lamentablemente hoy concluye, incurriendo lamentablemente en DENEGACIÓN DE JUSTICIA (…)” (Mayúsculas y resaltado del original). Que “(…) esta OMISIÓN en que incurre el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión (sic) Cabimas, indefectiblemente constituye una violación al derecho y garantía constitucional de la TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA en el sentido de no sólo (sic) tener igual acceso a la jurisdicción y a que se respete el debido proceso, sino el derecho a que la controversia planteada y sus incidencias, sea resuelta o decidida en un plazo razonable evitándose las dilaciones indebidas (…)” (Mayúsculas y resaltado del original). Finalmente, solicitó que la acción de amparo constitucional “(…) sea declarada CON LUGAR, ORDEN[Á]NDOSE al Juez Segundo de Primera Instancia en funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión (sic) Cabimas, proceda en forma inmediata a pronunciarse sobre las solicitudes de la defensa dentro de la fase de investigación y de ser el caso se retrotraiga la causa al estado de la fase de investigación para así poder practicar las diligencias de investigación planteadas oportuna y fundadamente por la defensa (…)” (Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de la Sala).
Dispositiva
Por las consideraciones de derecho precedentemente expuestas, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE.
Palabras clave
tutela judicialderecho a la defensadebido procesoomisión de pronunciamientofiscalíainvestigaciónconstitución