Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0254, Exp. 23-0616, 17/10/2024
Expediente23-0616
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Gilberto Emiro Correa Romero, quien actúa como víctima en un proceso penal contra Mariana Tania Giammarco Ianni. La solicitud se fundamenta en presuntas irregularidades procesales y el incumplimiento de la promoción de pruebas por parte del Ministerio Público. Sin embargo, la Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

Que “(…) resulta evidente en la causa 18J-1295-23, que actualmente se sustancia por ante el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función (sic) de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un desorden procesal (…)” (Resaltado del original). Denunció “[e]l incumplimiento por parte del delegado del Ministerio Público del requisito de procedibilidad de promover las pruebas obtenidas en la fase de investigación en el correspondiente acto conclusivo de la acusación tal como lo establece el ordinal quinto del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal” (Corchetes de la Sala). Que “(…) el incumplimiento por parte del Tribunal en función (sic) de Control de detectar y aplicar la renovación del acto incumplido, la rectificación del error, esto es, la obligación del Fiscal del Ministerio Público a promover los medios probatorios que se obtuvieron en la fase de investigación y que sirvieron de fundamento para el acto de imputación fiscal, los cuales al ser suprimidos disminuyen la expectativa plausible de alcanzar justicia en base a lo alegado y probado” (Corchetes de la Sala). Que “[l]a permanente negativa del Tribunal en Función (sic) de Juicio de negarse en primer término dar por establecido o no la ocurrencia del quebrantamiento u omisión de un trámite esencial del procedimiento y, en consecuencia, negarse igualmente a aplicar normas de obligatorio cumplimiento en este caso, reiter[a], los artículos 174, 175, 176, 177, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal” (Corchetes de la Sala). Que “[e]l constante proceso de diferimientos de las audiencias del juicio o debate oral y público, generando a su vez la interrupción del proceso, con la necesidad de reiniciarlo y auto anunciar de esa forma estímulos y circunstancias que por la falta de celeridad procesal indu[cen] a la falsa interpretación de la pertinencia y necesidad del otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa y sustitutiva de la privación de libertad de la acusada” (Corchetes de la Sala). Que “(…) la juez en función (sic) de juicio en el auto de inicio o apertura del mismo haya decidido considerar las pruebas testimoniales no promovidas negligentemente por la representación Fiscal del Ministerio Público, para que formen parte del debate oral y público sin haber decretado la nulidad del acto y sin haber renovado el mismo (…), [c]onstituye indudablemente, una falta de aplicación de una norma de obligatorio cumplimiento que irremediablemente afecta la funciones de una de las partes, está asumiendo una defensa de una de las partes, afectando a la otra, perdiendo así el carácter de juez imparcial” (Resaltado del original y corchetes de la Sala). Que “[t]odo es[o] a la larga derivará en una sentencia anulable por defecto de actividad y en todo caso, una sentencia ante una instancia superior, absolutoria de la parte acusada, porque esa instancia superior, para decidir de manera medianamente correcta, no podrá valorar unas pruebas no promovidas por la parte, obviando por supuesto, igualmente, la teoría de las nulidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

1. INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por el ciudadano GILBERTO EMIRO CORREA ROMERO. 2. DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoirregularidades procesaleshomicidioprivación ilegítima de libertad

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