Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0254, Exp. 19-0514, 12/04/2023
Expediente19-0514
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Nizar Abou Assaf Eid El Ashkar y Jesús Eduardo Delascio Montero, por abandono de trámite. Se argumentó que la inactividad del apoderado judicial durante más de seis meses evidenció la falta de interés en obtener la tutela de los derechos alegados, lo que llevó a la Sala a considerar que no había razones que justificaran la continuación del proceso. Además, se impuso una multa de dos mil bolívares a la parte accionante por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas.

Extracto de la motiva

lesionó el derecho a la defensa y al debido proceso, viciando el fallo ya que, de haber valorado las pruebas la conclusión hubiera sido otra (…), que mientras no exista vinculación a la materia agraria, (…), la competencia por la materia que tiene la acción de reivindicatoria (sic), que no está sometida a ningún fuero especial (…), es una acción de carácter civil y busca la restitución de un derecho real. Siendo una de las materias del tribunal, quiere decir que la competencia por la materia en este caso por ser terrenos desafectados y al no tener ninguna vinculación a otro fuero, es de conocimiento de la jurisdicción civil ordinaria. Al establecer que la competencia es agraria incu[rre] en violación a este derecho constitucional, [pues] el tribunal agrario no es competente para decidir, ya que es una demanda de reivindicación civil que tiene una ausencia total de elementos de conexión agraria.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2019, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incoada por los ciudadanos Nizar Abou Assaf Eid El Ashkar y Jesús Eduardo Delascio Montero, titulares de las cédulas de identidad n.° V-17.379.773 y V.-17.867.247, respectivamente, Presidente y representante legal de la sociedad mercantil MIND E INVERSIONES, C.A. SEGUNDA: IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante esta Sala, la cual deberá informar a esta Sala del cumplimiento de dicha obligación en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. TERCERA: DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada en la sentencia número 0442 del 2 de agosto de 2022. CUARTA: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesocompetenciaacción reivindicatoriajurisdicción civilmateria agraria

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