Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0254, Exp. 19-0286, 07/07/2022
Expediente19-0286
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso la sociedad mercantil INVERSIONES PT-C, C.A., contra la sentencia n.° RC.000662 dictada el 13 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° RC.000662, dictada el 13 de diciembre de 2018, que había declarado sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Inversiones PT-C, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Noveno. La Sala encontró que la decisión impugnada había incurrido en vicios que afectaron el derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar que la demandante no era propietaria del inmueble al momento de la asamblea que modificó las alícuotas de condominio. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la sentencia recurrida y se reafirmó la firmeza de la decisión del Juzgado Octavo que había declarado con lugar la nulidad de los recibos de condominio emitidos por la demandada.
Extracto de la motiva
Que “…la sentencia número RC.000662, dictada el 13 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Civil, ignoró que esta sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contradice y hace nugatorias garantías constitucionales que asisten a [su] representada en todo estado y grado del proceso, como en efecto lo son el derecho a la defensa y el debido proceso (transparencia, equidad, idoneidad, justicia material, etc.), la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, y los principios de confianza legítima y expectativa plausible, así como las interpretaciones que esta Sala Constitucional ha efectuado sobre el contenido y alcance de los derechos y principios constitucionales antes mencionados, cuyas transgresiones afectan gravemente, no solamente la esfera subjetiva de [su] representada, sino la uniformidad en la interpretación constitucional, y que, inexorablemente, tales infracciones solo pueden ser corregidas mediante la proposición de la presente solicitud de revisión constitucional; toda vez que, las transgresiones constitucionales en que se incurrieron no pueden ser objeto de algún otro recurso, al haber quedado definitivamente firme un indebido, sorpresivo e injusto fallo por haberse formalizado el recurso en base al ordinal 2 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, referido a la comisión del vicio de suposición falsa por parte del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al manifestar –erradamente como aquí se demostrará- que [su] representada debió iniciar el proceso de impugnación establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, para lograr así la nulidad de la asamblea de propietarios celebrada el 8 de diciembre de 2003, y no el ejercicio posterior de una acción de nulidad de los recibos de condominio, olvidando que para ese entonces de la celebración de la asamblea [su] representada aún no había adquirido el inmueble, así como tampoco había nacido el derecho de impugnación de asamblea de propietarios alguna, ya que nunca llegó a concretarse los requisitos para la formalización de un acuerdo válido capaz de surtir efectos legales, lo que dejaba abierto únicamente la interposición de una solicitud de nulidad en contra de recibos que intentan un cobro irregular…”.
Dispositiva
Se ORDENA notificar la presente decisión a los siguiente órganos jurisdiccionales: i) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; ii) al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; iii) al Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado como AP3I-V-2018-000257, y iv) al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma circunscripción judicial, expediente signado con el N° AP31-V- 2020-000109, en virtud que la controversia ha quedado definitivamente resuelta por esta Sala Constitucional.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaseguridad jurídicapropiedad horizontalrevisión constitucionalinseguridad jurídica