Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0254, Exp. 21-0022, 11/06/2021
Expediente21-0022
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de junio de 2021, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Rosalba María Baute Simancas contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de inminencia y efectividad necesarios para su admisión, ya que el Juzgado de Instancia ya había emitido pronunciamiento sobre las solicitudes realizadas por los accionantes antes de la interposición de la acción de amparo. Así, se confirmó la decisión apelada, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: En cuanto a la tempestividad del recurso ejercido, precisa la Sala que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días. Tal como se desprende de la previsión normativa inserta en el artículo citado, dentro de los tres (3) días de dictado el fallo, las partes están facultadas para interponer el recurso de apelación contra el mismo. Así lo estableció esta Sala en la sentencia N° 501,

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana ROSALBA MARÍA BAUTE SIMANCAS contra la decisión dictada el 7 de enero de 2021, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada, que declaró inadmisible, la acción de amparo constitucional ejercida contra la presunta omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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