Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0254, Exp. 17-0066, 14/03/2018
Expediente17-0066
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Salvador Román, declaró con lugar la solicitud contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Corte había anulado una sentencia absolutoria y mantenido la privativa de libertad del ciudadano Luis Ángel Nadales Otaiza, lo que fue considerado como una vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones había incurrido en incongruencias y falta de motivación en su decisión, lo que justificó la admisión del amparo y la anulación de la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
motivación (sic) en la Sentencia (sic) Absolutoria (sic). Proferida (sic) por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Cojedes, publicada en fecha 04-08-2016”. Que “la referida Sala de la Corte de Apelaciones Constitucional (sic), vulneró entre otros, los derechos Constitucionales (sic), a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos: 26 y 49 de la Carta Magna respectivamente, pues "... SOLO LE CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUICIO, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y ORALIDAD, LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS QUE DETERMINAN LA RESPONSABILIDAD O NO DEL IMPUTADO, POR LO QUE LE ESTÁ VETADO A LAS CORTES DE APELACIONES EN MATERIA
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Salvador Román, en su carácter de defensor privado del ciudadano Luis Ángel Nadales Otaiza, en contra de la decisión dictada, el 15 de diciembre de 2016, por la Sala Accidental N° 25-16 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. SEGUNDO: Se IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada del fallo a la Sala Accidental N° 25-16 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.