Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 254, Exp. 17-0261, 05/05/2017
Expediente17-0261
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ARZA, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La acción se fundamentó en presuntas violaciones de derechos constitucionales en el proceso de apelación de una medida cautelar de embargo preventivo. La Sala argumenta que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de casación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los medios procesales establecidos. Finalmente, se resalta que la decisión de mantener la medida de embargo preventivo se ajusta a derecho, y se confirma la sentencia apelada, manteniendo la medida cautelar decretada.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedencia exigidos. En relación con el periculum in mora, Rafael Ortiz –Ortiz sostiene lo siguiente (…). El peligro en la mora tiene dos causas motivas, una constante y notoria que no necesita ser probada, la cual es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el lapso de tiempo que necesariamente transcurre desde la presentación de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; otra causa es los hechos del demandado para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. En consecuencia, para que proceda el decreto de la medida cautelar no solo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ARZA, C.A., contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2017 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo de la incidencia cautelar surgida en el juicio por cobro de daños y perjuicios instaurado por los ciudadanos Nohemi Marcano Rodríguez, Lisis Margarita Estanga de Marcano, Victoria Tereza Marcano Estanga, Jesús del Valle Marcano Estanga, Nohemi Miguelina Rodríguez, Miguel Ángel Moreno y Miguel Ángel Moreno Marcano, en contra de la mencionada sociedad de comercio. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

embargomedidas cautelaresderechos constitucionalesprocedimiento civiltutela judicial

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