Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 254, Exp. 15-0013, 12/03/2015
Expediente15-0013
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ignacio Scalia Amato y Mirian Josefina Virla Balza. La acción se fundamentó en la presunta vulneración de derechos constitucionales relacionados con la libertad económica y la tutela judicial efectiva, debido a la negativa de los arrendadores a permitir el acceso a los equipos de aire acondicionado necesarios para el funcionamiento de su establecimiento comercial.
La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo correspondía al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dado que la naturaleza del derecho presuntamente vulnerado era de carácter civil y no laboral. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal para que continúe conociendo de la acción de amparo y se pronuncie sobre su admisibilidad.
La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas pertinentes y en la naturaleza del derecho en cuestión, destacando la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos económicos de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, con base en las siguientes consideraciones: En la presente causa, el conflicto de competencia se planteó entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ignacio Scalia Amato y Mirian Josefina Virla Balza, en su carácter de presidente y vice-presidente, de la Sociedad mercantil S & V Inversiones, C.A., contra los ciudadanos Guayel El Chami Chami y Lohay El Chami Matrad. Al respecto cabe acotar que la empresa actora funciona en un local arrendado a sus dueños por los ciudadanos Guayel El Chami Chami y Lohay El Chami Matrad (presuntos agraviantes), y que según alegan los accionantes, ante averías presentadas a los aires acondicionados que funcionan en dicho local comercial se han visto en la necesidad de repararlos, y no tiene acceso al área donde se encuentran los motores de los mismos, pues los accionados les impiden el acceso, teniendo que paralizar la actividad comercial en virtud de ser inviable la permanencia de personas en el local sin aires acondicionados. Alegando así, la violación de los derechos y garantías constitucionales a la libertad económica, la tutela judicial efectiva, tanto de la empresa de marras como de los trabajadores que se encuentran laborando en dicho establecimiento comercial, solicitando por ende se declare con lugar el presente amparo y se ordene a los ciudadanos Guayel El Chami Chami y Lohay El Chami Matrad, permitan el acceso de un técnico en reparación de aires acondicionados al área donde se encuentran los motores de los mismos para que se realicen los correspondientes trabajos de reparación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ignacio Scalia Amato y Mirian Josefina Virla Balza, en su carácter de presidente y vice-presidente, de la Sociedad mercantil S & V Inversiones, C.A., contra los ciudadanos Guayel El Chami Chami y Lohay El Chami Matrad, todos antes identificados, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Tribunal para que conozca en primera instancia de la acción de amparo ejercida y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionallibertad económicatutela judicial efectivaEstado Barinas