Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 254, Exp. 13-1210, 10/04/2014
Expediente13-1210
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rita Laima Tamasaukas de Vintimilla. La acción fue inadmisible debido a que la situación denunciada se consideró irreparable, ya que las elecciones para las cuales se solicitaba la restitución de su candidatura ya se habían celebrado el 8 de diciembre de 2013. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a la Sala Constitucional, pero al ser imposible restablecer la situación jurídica infringida, se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

De conformidad con la norma supra transcrita la competencia para conocer de todas aquellas acciones dirigidas a controlar y enervar la eficacia de los actos, actuaciones y omisiones emanadas del Poder Electoral y sus distintos órganos, con ocasión a (sic) los procesos electorales, así como lo relacionado a su organización, administración y funcionamiento, corresponden a la Sala Electoral, y por cuanto la presente Acción de Amparo Constitucional se interpuso en contra [de] la Junta Electoral Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, aunado a que los hechos denunciados, así como lo pretendido por la accionante es eminentemente de naturaleza electoral y que el derecho que se denuncia conculcado (artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) resulta afín con la materia electoral, en criterio de este Juzgador, corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia conocer de la acción de amparo interpuesta y en consecuencia le resulta forzoso declararse incompetente para conocer el presente asunto y así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esa misma Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de los Morros. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana RITA LAIMA TAMASAUKAS DE VINTIMILLA, asistida por el abogado Rafael Lorenzo Fernández Ojeda, ya identificados, contra la Junta Municipal Electoral del Municipio Infante del Estado Guárico, es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana RITA LAIMA TAMASAUKAS DE VINTIMILLA, asistida por el abogado Rafael Lorenzo Fernández Ojeda, ya identificados, contra la Junta Municipal Electoral del Municipio Infante del Estado Guárico.

Palabras clave

amparocompetenciaelectoraltribunalesderechosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca