Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 254, Exp. 09-0164, 16/04/2010
Expediente09-0164
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por TÉCNICA DE ACONDICIONAMIENTO HYDROCLIMA S.A. contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala revoca el fallo del Tribunal Tercero Contencioso-Tributario, señalando que la pretensión de la parte actora se basa en la negativa del Alcalde a decidir sobre el recurso administrativo interpuesto, lo que vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa. A pesar de la revocatoria, se declara la improcedencia del amparo constitucional por no haberse cumplido con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión objeto de apelación declaró la inadmisión de la demanda con base en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la demandante incoó, subsidiariamente al recurso administrativo, demanda contencioso-tributaria contra la resolución n.° 415 que emitió el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda. Ahora bien, el tribunal de la causa confundió el verdadero hecho lesivo que provocó la pretensión de tutela constitucional. En ese sentido, esta Sala precisa que la injuria constitucional que se delató como causante de la demanda de autos no la constituye el acto administrativo de contenido tributario –reparo- contra el cual, la parte aquí actora ejerció demanda contencioso-tributaria, sino contra el acto que contiene el oficio n.° 678-08 del 2 de octubre de 2008 que el Alcalde suscribió, -que la demandante calificó como “vía de hecho”- mediante el cual se le señaló a Técnica de Acondicionamiento Hydroclima S.A. que ese Despacho no entraría al conocimiento del “Recurso Jerárquico o de Reconsideración”. Es, por tanto, contra esa “absolución de instancia administrativa”, como la parte actora lo calificó, y no contra el reparo tributario, que se propuso el amparo de autos y su pretensión es que se obligue al Alcalde del Municipio Sucre a que decida el recurso administrativo en cuestión, por cuanto esa autoridad –manifestó la quejosa- está en la obligación de resolverlo. Por tanto, esta Alzada revoca el fallo objeto de apelación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que TÉCNICA DE ACONDICIONAMIENTO HYDROCLIMA S.A. ejerció contra la sentencia que dictó, el 13 de noviembre de 2008, Tribunal Tercero Contencioso-Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decisión que SE REVOCA. Se declara la IMPROCEDENCIA IN LIMINE LITIS de la demanda de amparo constitucional que se ejerció contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Palabras clave

amparoderechosdebido procesorecurso administrativocontencioso-tributarioindefensión

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