Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 254, Exp. 06-1661, 15/02/2007
Expediente06-1661
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la apelación de una sentencia que negó la protección constitucional cautelar solicitada por INVERSIONES IMPERATOR R-33, C.A. Los apoderados judiciales argumentaron la inidoneidad de la apelación para restablecer la situación jurídica infringida. La Sala ordena al Juez Rector de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito que informe sobre el estado de la apelación, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Visto que, mediante Oficio Nº 06-0492 del 18 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nº 05-9290 (nomenclatura de ese Juzgado Superior), con motivo de la apelación de la sentencia dictada por el referido Juzgado, el 17 de enero de 2005, que negó la “protección constitucional cautelar” ejercida por los abogados Jesús Alberto Vásquez Mancera y Joelle Vegas Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.004 y 64.368, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES IMPERATOR R-33, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de abril de 1997, bajo el Nº 9, Tomo 189-A Sgdo., dirigida a lograr la suspensión provisional de los efectos de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2004 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juez Rector de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se dirija a tal efecto al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas o al juzgado donde se encuentre actualmente la causa principal, e informe a esta Sala sobre el estado de la apelación propuesta contra la aludida decisión del 27 de septiembre de 2004. Se concede un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de la notificación del presente auto, a fin de que remita copia certificada de las respectivas resultas de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiéndole que de no hacerlo podría incurrir en las infracciones señaladas en el cardinal 2 del artículo 23 eiusdem, que prevé la posibilidad de aplicar “multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Palabras clave

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