Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 254, Exp. 05-2163, 17/02/2006
Expediente05-2163
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 2005-01397, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitud fue presentada por los abogados Gary Coa León y Ambar Vivas Amador, quienes actuaron como sustitutos de la Procuradora General de la República, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud y ordenó a la Secretaría que oficiara a la Procuraduría General para que consignara las actuaciones necesarias para pronunciarse sobre las denuncias formuladas.

Extracto de la motiva

La presente solicitud fue interpuesta por los abogados Gary Coa León y Ambar Vivas Amador, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que esta Sala revise la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 14 de junio de 2005, que declaró desistida la apelación interpuesta por los representantes de la República, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ello en razón de no haber sido fundamentada la misma, en el lapso establecido en la referida norma. Ahora bien, corresponde a esta Sala hacer un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por los referidos abogados, el 1 de noviembre de 2005, en la cual denunciaron la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, el acceso a la justicia, así como a la tutela judicial efectiva, por cuanto, según alegan, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la República “sin haberse practicado la notificación de las partes del abocamiento y continuación del juicio”. A tal efecto, se observa que los mencionados abogados consignaron con el escrito contentivo de la solicitud de revisión, copia certificada de la sentencia N° 2005-01397, dictada el 14 de junio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no así copia de las actuaciones realizadas por la referida Corte, desde el momento en que fue recibido el expediente contentivo del recurso de apelación, actuaciones necesarias para que esta Sala se pronuncie sobre las denuncias formuladas.

Dispositiva

Por tanto, visto que no existen en autos recaudos suficientes que permitan a esta Sala, determinar con certeza los hechos denunciados por los representantes de la República, es por lo que considera necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión, ORDENAR a la Secretaría de esta Sala que, a tenor de lo previsto en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficie a la Procuraduría General de la República, para que en un lapso de diez (10) días siguientes a su notificación, consignen copia de las actuaciones practicadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AP42-R-2004-002199, desde el momento que fue recibido el expediente en dicha Corte, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la República, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; con la advertencia que ante la falta de consignación de las copias requeridas, la presente solicitud de revisión será declarada inadmisible, de conformidad con lo establecido en la causal contenida en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

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