Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 254, Exp. 01-1274, 15/03/2005
Expediente01-1274
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre el recálculo de la deuda de créditos indexados, reiterando normas establecidas en decisiones anteriores. Se abordó la solicitud de prórroga para el recálculo y se negó, reafirmando que las instituciones financieras deben cumplir con los plazos establecidos. Además, se declaró inaplicable una resolución del Ministro de Estado para la Vivienda y el Hábitat que alteraba lo decidido por la Sala en relación con los intereses de los créditos indexados.
Extracto de la motiva
La Sala considera oportuno reiterar una vez más lo dispuesto en su sentencia del 24 de enero de 2002, en la que se señaló que: “...12.- Con relación a los préstamos vigentes refinanciados para la adquisición o remodelación de viviendas otorgados fuera del marco de las leyes de Política Habitacional o que regulan el Subsistema de Vivienda y de Política Habitacional, pero siguiendo sus pautas, la Sala DECLARA que la llamada refinanciación de intereses, es decir, el pago de intereses de los intereses vencidos y no satisfechos, constituye anatocismo, y no un nuevo préstamo, por tanto; no se deben los intereses sobre intereses no liquidados previamente”. De allí que, ciertamente, el segundo párrafo del punto 3 del “PROCEDIMIENTO PARA EL RECÁLCULO DE LOS CRÉDITOS INDEXADOS”, del fallo dictado el 30 de agosto de 2004, podría generar interpretaciones contrarias a lo decidido por esta Sala el 24 de enero de 2002, por ello se estima necesario reiterar que las sumas por intereses insolutos que se mantendrá en cuenta aparte, y que no generarán intereses son las correspondientes a los casos de créditos otorgados fuera de las Leyes de Política Habitacional.
Dispositiva
La Sala declara inaplicable y sin ningún efecto jurídico como ejecución del fallo dictado el 24 de enero de 2002, la Resolución dictada el 16 de diciembre de 2004, emanada del Ministro de Estado para la Vivienda y el Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.089 del 17 de ese mismo mes y año, toda vez que el Ministro de Estado para la Vivienda y Habitat no recibió ningún mandato de la Sala, como cumplimiento de la sentencia y sus aclaratorias, y que la Resolución en comento altera el contenido de lo decidido por este Alto Tribunal en relación con los intereses de los créditos indexados, ya que el fallo no previó lo resuelto en ese sentido en la Resolución del 16 de diciembre de 2004.