Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 254, Exp. 03-1883, 02/03/2004
Expediente03-1883
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un desistimiento de acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Ramón Castro Urbina. La Corte de Apelaciones había declarado el desistimiento, pero la Sala Constitucional determinó que no se había otorgado poder expreso al abogado para desistir. Sin embargo, tras la ratificación del desistimiento por parte del imputado, la Sala decidió homologar el desistimiento y revocar la decisión anterior de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y al respecto observa: Como ha sido narrado anteriormente, mediante diligencia presentada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 18 de febrero de 2003, el abogado Fernando José Sánchez Guaita, defensor privado del imputado, hoy accionante, Pedro Ramón Castro Urbina, desistió de la acción de amparo constitucional ejercida por su defendido el 3 de febrero de 2003, indicando en tal sentido: “...Ciudadano Presidente y demás Magistrados de esta Corte de Apelaciones con el debido acatamiento ocurro ante Ustedes para dejar constancia de DESISTIMIENTO del amparo constitucional incoado a favor de mi defendido...”. Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En tal sentido, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir...se requiere facultad expresa”. En el caso concreto, esta Sala, luego de analizar las actas que conforman el presente expediente, constata que en el mismo no consta poder otorgado al abogado Fernando José Sánchez Guaita, por el imputado Pedro Ramón Castro Urbina, el cual contenga expresamente la facultad de desistir, tal como lo exige nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el cual, esta Sala niega la solicitud de homologación de desistimiento de la presente acción de amparo, solicitada por el referido abogado y en consecuencia, revoca la sentencia consultada, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 24 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal, planteada por el ciudadano PEDRO RAMÓN CASTRO URBINA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderecho al debido procesohomicidio calificadoCorte de Apelacionesprivación judicial preventiva de libertadaudiencia preliminar

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