Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 254, Exp. 01-0885, 20/02/2003
Expediente01-0885
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Honorío Sigala. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta de ley. La Sala observó que la remisión era indebida, ya que se había agotado la doble instancia según lo establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, previo a remitir las actas del expediente, se pronunció acerca de la consulta de ley a que estaba sometida la decisión dictada el 12 de marzo de 1997, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, ordenando a la Gobernación del Estado Lara que diera respuesta al recurrente en un lapso de quince (15) días hábiles, luego que esta Sala, por sentencia del 16 de mayo de 2000, declinara en esa Corte para conocer en consulta de dicha decisión. En virtud de lo expuesto, observa esta Sala que con la decisión dictada, el 21 de diciembre de 2000, se agotó la doble instancia a la cual hace referencia el artículo 35 de Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyéndose así la presente remisión en una remisión indebida. De allí, que se declare que no ha lugar a la “consulta” de la sentencia dictada, el 21 de diciembre de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: que NO HA LUGAR a la consulta de ley de la sentencia dictada, el 21 de diciembre de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalconsulta de leyCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoGobernación del Estado Laradoble instanciaLey Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales