Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 254, Exp. 00-3016, 14/02/2002
Expediente00-3016
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por CENTRAL CAFETALERO VALLE VERDE C.A. contra la Ordenanza sobre Comercialización y Mercadeo del Café en el Municipio Sucre. La Sala determinó que la ordenanza impugnada había sido dictada en ejecución mediata e indirecta de la Constitución, lo que la excluía de su competencia para conocer del caso. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer de la acción de nulidad y se ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, ha sido ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra la Ordenanza sobre Comercialización y Mercadeo del Café en el Municipio Sucre del 13 de septiembre de 2000, publicada en la Gaceta Municipal Nº 508 del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, razón por la cual pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la competencia para conocer este recurso y, con tal propósito, se observa: Que la competencia para conocer de casos como el de autos correspondía, de conformidad con lo establecido en los artículos 215, ordinal 4º, y 216 de la Constitución de 1961, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno. En tal sentido, las normas constitucionales antes citadas disponían lo siguiente: “Artículo 215. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (Omissis) 4º.- Declarar la nulidad total o parcial de las leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios que colidan con esta Constitución; (...)” (Resaltado de la Sala). Asimismo, el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 de la misma ley, establece como competencia de la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno “declarar la nulidad total o parcial de las constituciones o leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos generales de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios, que colidan con la Constitución” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 la situación competencial anterior fue modificada, y, por tal motivo, los aspectos de la ley que se contradicen con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedan derogados y adaptados a lo que la Constitución vigente dispone.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE a los fines de conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad intentada por el abogado OMAR FUMERO DÍAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de CENTRAL CAFETALERO VALLE VERDE C.A., contra la Ordenanza sobre Comercialización y Mercadeo del Café en el Municipio Sucre, publicada el 13 de septiembre de 2000, en la Gaceta Municipal Nº 508 del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y ORDENA remitir el expediente a la brevedad a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca del presente procedimiento en el estado en que se encuentra.