Sentencia N° 2539 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2539, Exp. 04-0841, 05/08/2005
Expediente04-0841
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos en representación de diversas organizaciones, alegando la amenaza del uso de sustancias tóxicas por parte de la Guardia Nacional durante manifestaciones pacíficas. La Sala argumenta que los demandantes carecen de legitimación procesal activa para actuar en nombre de un colectivo, ya que no todos los habitantes de la República comparten el mismo interés en la acción planteada. Se enfatiza que la legitimación para la defensa de derechos e intereses colectivos debe surgir de una representación adecuada y no puede ser asumida por cualquier individuo.

Extracto de la motiva

Cabe señalar primeramente y antes de abordar el análisis del caso que, esta Sala en decisión N° 1287 del 9 de julio de 2004, acordó una medida cautelar innominada por la cual se ordenó “A quienes ocupan actualmente los cargos de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital se abstengan de realizar cualquier tipo de actuación, bien de representación o que comprometan u obliguen administrativamente al Colegio de Abogados, limitándose únicamente, a realizar actividades de simple administración, así como aquellas relacionadas con la inscripción de sus nuevos miembros y expedición de credenciales”. Por cuanto la acción de amparo constitucional de autos fue interpuesta con anterioridad al decreto de la referida medida cautelar, en este caso el representante del Colegio de Abogados del Distrito Capital no se encuentra en desacato de la mencionada decisión; pero estando inhabilitados a partir de la decisión n° 1287 del 9 de julio de 2004, es por lo que esta Sala se abstiene de reconocerles la representación que dicen ostentar en nombre del Colegio de Abogados del Distrito Capital; sin embargo, como esta solicitud de amparo es ejercida conjuntamente con las representaciones del Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital (CLADC), y la Confederación de Profesionales y Técnicos Universitarios de Venezuela, (CONFEPUV), es respecto de ellas que la Sala se pronuncia, y en consecuencia se pasa a decidir sobre el presente asunto. En sentencia dictada el 21 de noviembre de 2000, recaída en el caso Gobernador del Estado Mérida y otros vs. Ministro de Finanzas, se reiteró el criterio establecido en la decisión del 30 de junio de 2000 (Caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional), y se sostuvo con relación a la legitimación en caso de los intereses colectivos y difusos -entre otras cosas- lo siguiente: “La situación de los entes sin personalidad jurídica es distinta, ya que la sociedad civil, la comunidad, la familia, la etnia -por ejemplo- está conformada por un conjunto de individuos a veces con intereses opuestos, o que teniendo metas concurrentes desean concretarlas de manera diferente, e indudablemente los derechos de los entes colectivos sin personalidad jurídica no pueden ser utilizados por uno de los componentes del conjunto, si los otros no están de acuerdo. No ocurre así con los derechos o intereses difusos o colectivos propiamente dichos, ya que ellos persiguen mantener la calidad de la vida, lo que interesa a todas las personas de un conglomerado (incluyendo al juez), así no lo entiendan, o así haya grupos que no les interese la mejoría de dicha calidad. (...) Por ello, en sentencias de 30 de junio de 2000 (caso Defensoría del Pueblo), la Sala estableció, que mientras no existan leyes que los limiten, las acciones por derechos e intereses difusos o colectivos, dirigidos los primeros a proteger la calidad de la vida, podrán no sólo ser incoadas por organismos públicos o privados, sino por los particulares, como consecuencia del derecho de acceso a la justicia que el artículo 26 de la vigente Constitución consagra, ya que a través de tales derechos, se persigue el beneficio común.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, que intentaron los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VELOZ GARCÍA, LILIAN AGÜERO y CUBERTO EMILIO GUARAPO RODRÍGUEZ, actuando en representación del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL, del COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL (CLADC) y de la CONFEDERACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA, (CONFEPUV), contra “...la amenaza cierta e inminente del uso de sustancias tóxicas por parte de la Guardia Nacional, para reprimir y disolver las manifestaciones y marchas pacíficas realizadas por la población venezolana en violación del derecho constitucional a la salud previsto y garantizado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivoslegitimaciónsustancias tóxicasmanifestaciones pacíficassaludGuardia Nacionalintereses difusos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca