Sentencia N° 2539 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2539, Exp. 03-3147, 08/11/2004
Expediente03-3147
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Defensor Público Penal a favor de Ramiro Antonio Galván González, quien había sido detenido y cuyo allanamiento fue cuestionado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la demanda de amparo, argumentando que no existía violación a los principios constitucionales y que la detención se realizó en un caso de flagrancia. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la acción de amparo no era procedente dado que la privación de libertad del imputado había sido decretada por el tribunal de control y que la única forma de impugnarla era a través de los recursos ordinarios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer del recurso de apelación intentado por la parte accionante. Así se declara. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo se intentó, según las afirmaciones de hecho señaladas por la parte accionante, contra la decisión dictada, el 27 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar una petición de declaratoria de nulidad absoluta de la aprehensión policial del ciudadano Ramiro Antonio Galván González y de un allanamiento ocurrido en su residencia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Defensor Público Penal del ciudadano Ramiro Antonio Galván González. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada, el 20 de noviembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la demanda de amparo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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