Sentencia N° 2539 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2539, Exp. 02-2816, 17/09/2003
Expediente02-2816
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por Jorge Querales y Arnaldo Certain Gallardo contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por José Ángel Ocanto. La Corte de Apelaciones había determinado que se vulneraron los derechos de Ocanto al no permitírsele elegir a su abogado de confianza en un proceso penal en su contra por difamación e injuria. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la exclusión del abogado Ramón Pérez Linárez como defensor privado de Ocanto violaba su derecho a la defensa, consagrado en la Constitución. Se destacó que el Código Orgánico Procesal Penal permite al imputado nombrar hasta tres abogados de su confianza, y que la aplicación del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil en este contexto era inapropiada. Finalmente, la Sala declaró sin lugar las apelaciones interpuestas, reafirmando la importancia del derecho a la defensa y la necesidad de garantizar que el imputado pueda elegir a sus defensores sin restricciones indebidas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de las mismas. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual se interpusieron las apelaciones, fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de las presentes apelaciones. Así se decide. Ahora bien, determinada la competencia, esta Sala considera necesario hacer las siguientes precisiones: El abogado Jorge Querales, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, señaló, en su escrito de fundamentación de la apelación, que la parte accionante no acompañó, con la solicitud de amparo, ni copia simple ni certificada de la decisión que impugnaba. Asimismo, indicó que no debió admitirse la copia certificada que consignó el quejoso en la audiencia constitucional. En efecto, se evidencia de las actas que conforman el expediente que el accionante manifestó y demostró, cuando interpuso el amparo, que había solicitado copia certificada de la decisión objetada en el tribunal de juicio, pero no cumplió con su deber de consignar copia simple de ese pronunciamiento conjuntamente con la solicitud de amparo, sino que, en la oportunidad en que se celebró la audiencia oral, presentó la copia auténtica de dicha decisión.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por los ciudadanos Jorge Querales y Arnaldo Certain Gallardo. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 23 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Ángel Ocanto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaexclusión de abogadoCódigo Orgánico Procesal Penaldebido procesoCorte de ApelacionesEstado Lara

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca