Sentencia N° 2539 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2539, Exp. 01-1036, 15/10/2002
Expediente01-1036
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por RAYO CENTER C.A. contra la actuación de la Fiscal del Ministerio Público y el Inspector Fiscal General de Hacienda. La Sala consideró que las retenciones de mercancía realizadas por las autoridades competentes fueron ilegales y violaron derechos constitucionales como el debido proceso, la propiedad y la libertad económica de la demandante.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala desestimar el escrito que presentó el Fisco Nacional el 30 de agosto de 2001, toda vez que fue consignado de manera extemporánea, según lo que preceptúa en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, esto es después de treinta (30) días desde el auto que dio cuenta de la presente apelación. Sobre este particular, la Sala ha señalado lo siguiente: “Por otra parte, es necesario igualmente que, como punto previo, esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del escrito presentado en este expediente, en fecha 4 de octubre de 2000, por el abogado Genaro Goateche en representación del ciudadano FRANCISCO THOMAS DOMÍNGUEZ QUINTANA. En tal sentido, esta Sala considera inadmisible el mismo para la presente decisión en vista de que fue consignado luego de haber transcurrido los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala considera que habiendo la Ley establecido un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente. (s. S.C. nº 442 del 04.04.01) En razón de lo anterior, se rechaza el escrito que presentó por la parte apelante fuera del lapso que dispone en el artículo 35 eiusdem. Así se decide. En cuanto a la sentencia objeto de apelación, la Sala observa que la misma debe ser anulada conforme a lo que regula el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, ya que infringió el artículo 243, cardinal 5 eiusdem, por cuanto el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda no se atuvo a lo que fue pedido en autos. En efecto, esta Alzada encuentra que el fallo contra el que se apeló, a través de la demanda de amparo, anuló los actos impugnados, cuales fueron “las actas de retenciones preventivas”, a pesar de que ello no fue solicitado por la parte actora y, más grave aun, sin que tomara en consideración que el amparo constitucional no tiene efectos anulatorios sobre actos administrativos. Por tanto, se anula el fallo apelado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de diciembre de 2000 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó RAYO CENTER C.A. contra la Fiscal del Ministerio Público con competencia nacional en materia de hacienda y tributaria, ciudadana Marlene Arellano Parada, y el Inspector Fiscal General de Hacienda, ciudadano Rafael Pugliese. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesolibertad económicaretención de mercancíainviolabilidad del hogarderecho a la propiedadfiscalíaaduanas