Sentencia N° 2538 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2538, Exp. 04-3327, 05/08/2005
Expediente04-3327
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Aserca Airlines, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Primero del Circuito Laboral de Zulia que declaró sin lugar la apelación de la empresa sobre la inadmisibilidad de una prueba de inspección judicial. La Sala concluyó que la acción de amparo no es un medio para reexaminar decisiones ya firmes y que la negativa a admitir la prueba no vulneró derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Efectuado el análisis de las actas que conforman el expediente, se aprecia que en el presente caso, el abogado Armando Aniyar, denuncia vulnerados los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de Aserca Airlines, C.A. consagrados en el artículo 49 cardinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la actuación del 23 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró confirmado en todas y cada una de sus partes el auto dictado el 10 de septiembre de 2004 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma circunscripción judicial, quien conoció ab initio y negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio principal que por pago de prestaciones sociales y accidente laboral incoara la ciudadana Johana Alejandra Villasmil, contra la accionante en amparo. En el presente caso la Sala observa, que la sociedad mercantil accionante pretende la nulidad de la sentencia impugnada, sobre la base de la concurrencia de presuntas lesiones constitucionales y errores cometidos por el a quo al negar la admisión de la prueba de inspección judicial. En este sentido, es de vital importancia reiterar que la acción de amparo constitucional, es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no se puede convertir en una tercera instancia en la cual, se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberana apreciación de aquellos.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Armando Aniyar, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., antes denominada AEROSERVICIOS CARABOBO, C.A. (ASERCA), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de noviembre de 2004. Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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