Sentencia N° 2538 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2538, Exp. 03-1835, 17/09/2003
Expediente03-1835
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Reina Sequera y Carmelo González, en representación de sindicatos del Ministerio de Salud. La acción se fundamenta en la vulneración de derechos laborales y constitucionales, alegando que el Ministerio no ha cumplido con las obligaciones de afiliación y pago de cotizaciones sindicales desde 2002. La Sala destaca la falta de precisión en las acusaciones contra la Ministra de Salud, sugiriendo que las violaciones pueden derivar de otros órganos públicos.
Extracto de la motiva
Luego de examinar el contenido del escrito presentado por los ciudadanos Reina Sequera y Carmelo González, en su condición de representantes de Sindicato Nacional Autónomo de Empleados Públicos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (SINAEP-SDS) y del Consejo Nacional para la Integración de las Personas Incapacitadas (CONAPI), la Sala advierte que si bien en el encabezado de dicho documento se indica que la acción de amparo se ejerce contra la ciudadana Ministra de Salud y Desarrollo Social, a lo largo de los párrafos en él contenidos se narran una serie de hechos y acontecimientos que revelan, en contra de lo anterior, que las eventuales lesiones a los derechos que se denuncian como conculcados, entre otros, los protegidos por los artículos 83, 84 y 86 de la Carta Magna, podrían derivarse también de la actuación de otros órganos públicos, distintos a la Ministra señalada como agraviante, como son el Director del Consejo Nacional para la Integración de las Personas Incapacitadas (CONAPI), del Director de la Inspectoría Nacional del Trabajo y del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el día 7 de mayo de 2003 un mandamiento de amparo solicitado por trabajadores del referido Consejo, en contra de otros trabajadores del mismo órgano, entre ellos, el ciudadano Carmelo González. En efecto, el procedimiento administrativo iniciado el 25 de febrero de 2003 por los trabajadores del Consejo Nacional para la Integración de las Personas Incapacitadas (CONAPI) a través de un pliego de peticiones ante la Inspectoría Nacional del Trabajo, al objeto de lograr su afiliación al Sindicato Nacional Autónomo de Empleados Públicos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (SINAEP-SDS), el cual habría supuestamente culminado con el auto del 25 de marzo de 2003 emanado de la referida Inspectoría, por el cual se ordenó el archivo del expediente, así como la inasistencia del Director del Consejo Nacional para la Integración de las Personas Incapacitadas (CONAPI) a las reuniones efectuadas ante la Inspectoría Nacional del Trabajo, las supuestas decisiones y medidas administrativas adoptadas por dicho funcionario en contra de los trabajadores del mencionado Consejo, y el mandamiento de amparo constitucional que fue acordado el 7 de mayo de 2003 a favor de un grupo de trabajadores del CONAPI, representan circunstancias de las que tal vez podrían derivarse amenazas o vulneraciones a los derechos constitucionales de los trabajadores del Consejo Nacional para la Integración de las Personas Incapacitadas (CONAPI). Adicionalmente, la Sala advierte una absoluta falta de precisión en cuanto a cuáles serían las actuaciones u omisiones específicas atribuibles a la ciudadana Ministra de Salud y Desarrollo Social que podrían permitir apreciar su condición de órgano presuntamente agraviante en la presente causa, pues las denuncias que se dirigen contra la mencionada funcionaria consisten en quejas genéricas e imprecisas, que cuestionan más que actuaciones concretas, la supuesta falta de intervención de la máxima jerarca del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en la problemática planteada al Consejo Nacional para la Integración de las Personas Incapacitadas (CONAPI), así como por no haber participado en los procedimientos ante la Inspectoría Nacional del Trabajo, a los que, en todo caso, debía asistir el Director del mencionado Consejo, por corresponderle la tramitación de los asuntos de índole laboral de las personas que laboran en dicho órgano de la Administración Pública.
Dispositiva
ORDENA a los ciudadanos Reina Sequera y Carmelo González, en su condición de representantes de Sindicato Nacional Autónomo de Empleados Públicos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (SINAEP-SDS) y del Consejo Nacional para la Integración de las Personas Incapacitadas (CONAPI), que corrijan la solicitud de amparo constitucional que presentaron el 17 de julio de 2003, en los términos y lapso indicados en la motiva de la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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