Sentencia N° 2538 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2538, Exp. 02-2109, 15/10/2002
Expediente02-2109
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la demanda de amparo interpuesta por Bélgica Hungría Medina contra los médicos del Ambulatorio Rural II de Tabay, quienes habían paralizado el servicio de emergencias, alegando que esta situación ponía en riesgo la vida y salud de los habitantes del Municipio Santos Marquina. La Sala consideró que la ausencia de atención médica en el ambulatorio afectaba los derechos a la vida y a la salud integral de los niños y adolescentes de la comunidad.
Extracto de la motiva
La Sala establece que la ausencia de médicos que atiendan las emergencias en el Ambulatorio Rural II de Tabay, atenta contra el derecho a la vida y a la salud integral de quienes habitan en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, especialmente contra los niños y adolescentes. La Sala considera que la demandante, en su carácter de abogada y miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente, está legitimada para actuar en defensa de los derechos supuestamente violados, y que la pretensión de amparo cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó Bélgica Hungría Medina contra los ciudadanos Juan Pablo Álvarez, Elsy Márquez y Adriana Colella, por la paralización del servicio de emergencias en el Ambulatorio Rural II de Tabay. ORDENA: 1.- La notificación de esta decisión a los ciudadanos Juan Pablo Álvarez, Elsy Márquez y Adriana Colella, notificación que deberá acompañarse con copia de ésta y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que deberán hacerse presentes en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2.- La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- La notificación al Colegio Médico del Estado Mérida, cuya dirección procesal es la siguiente: Av. Urdaneta, sede Colegio Médico, Mérida, Estado Mérida, para que se haga presente en este juicio. Asimismo, para que informe, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, sobre las acciones gremiales que se llevan a cabo en ese Estado y el sustento legal de las mismas, con sus documentos justificativos. 4.- Que se notifique a la Defensoría del Pueblo sobre la apertura de este procedimiento para que proceda, si lo considera conveniente, a hacerse parte. 5.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.