Sentencia N° 2537 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2537, Exp. 04-2475, 05/08/2005
Expediente04-2475
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por MARMOLERÍA LEÓN, C.A. contra los autos dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La decisión se basa en que la parte accionante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la accionante la violación de sus derechos a la defensa y debido proceso, como consecuencia de los autos que el 6 y 11 de mayo de 2004 respectivamente, dictó el juzgado presunto agraviante. Mediante dichos autos, se admitió la demanda que por cobro de bolívares –procedimiento intimatorio- interpuso en su contra la sociedad mercantil “Mazzucchelli Alfredo & Figli,” S.R.L, y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la quejosa. En este sentido, argumentó en el escrito contentivo de la solicitud de amparo, que “(…) considera que el amparo es el medio más rápido y efectivo para reparar la situación jurídica infringida y recurre optativamente al mismo antes que a la vía ordinaria. Por otra parte, los medios de defensa de que podrían disponerse para atacar las decisiones recurridas en amparo, como sería la apelación a la admisión de la demanda o el planteamiento de la respectiva cuestión previa o defensa de fondo al contestar la demanda, en el caso de la decisión sobre admisión de la acción; o el recurso de oposición y/o apelación en el caso de la medida, además de discutibles, no resultarían ni apropiados ni idóneos para restablecer en forma inmediata la situación jurídica infringida (…)
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1) CON LUGAR la apelación ejercida el 25 de agosto de 2004 por el abogado Álvaro Castillo Zeppenfeldt actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Mazzuchelli Alfredo & Figli”, S.R.L. 2) NULA la sentencia dictada el 20 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, la cual declaró con lugar la acción. 3) INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido por la sociedad mercantil “Marmolería León”, C.A. contra los autos dictados el 6 y 11 de mayo de 2004 respectivamente, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ordena la continuación del juicio principal de cobro de bolívares –procedimiento intimatorio- incoado por la sociedad mercantil “Mazzucchelli Alfredo & Figli, S.R.L., contra “Marmolería León”, C.A., en la misma etapa procesal en la cual se encontraba para el momento en que la abogada Greily Andreína Villarroel intentó la presente acción de amparo constitucional.