Sentencia N° 2537 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2537, Exp. 04-0399, 08/11/2004
Expediente04-0399
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1.791, dictada el 23 de agosto de 2004. La abogada Claudia Acevedo, en representación de Inversiones Callia C.A., solicitó aclarar la decisión que había declarado ha lugar la revisión interpuesta por Inversiones Dorta C.A. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria era oportuna, ya que fue presentada dentro del lapso legal correspondiente. Sin embargo, tras analizar la solicitud, la Sala concluyó que no existía ambigüedad ni oscuridad en la sentencia original que justificara la aclaratoria, por lo que declaró improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En el caso de autos, esta Sala observa que el texto íntegro de la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicado el 23 de agosto de 2004, y la apoderada judicial de Inversiones Callia C.A., presentó su petición el 25 de agosto de 2004, oportunidad en la que –a juicio de esta Sala- se dio por notificada de la anterior decisión. En consecuencia, se estima que al haber formulado la referida abogada la solicitud de aclaratoria el mismo día que se dio por notificada del fallo, tal solicitud se considera oportuna, ya que se verificó dentro del lapso legal correspondiente, razón por la cual dicha solicitud resulta admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1.791, dictada por esta Sala el 23 de agosto de 2004, efectuada por la abogada Claudia Acevedo, con el carácter de apoderada judicial de INVERSIONES CALLIA C.A. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriarevisiónsentenciaderecho de propiedadcongruenciaCódigo de Procedimiento Civilviolación constitucionalinterdicto de amparo

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