Sentencia N° 2537 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2537, Exp. 03-0818, 17/09/2003
Expediente03-0818
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo José Reina Ramírez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales en el proceso penal que se le seguía al demandante por el delito de apropiación indebida calificada. La Sala concluye que el escrito de amparo no cumple con los requisitos necesarios y que la acción se dirige a impugnar el fondo de la decisión, lo cual no es procedente en este tipo de recurso.

Extracto de la motiva

No obstante que el escrito de amparo presentado por la parte actora cumple con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no le son oponibles ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, la Sala no efectuará el trámite respectivo por los motivos que a continuación se exponen: En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Considera esta Sala que de los alegatos expuestos por la parte accionante en su escrito, en relación con los hechos de los que se pretende deducir la violación de la Constitución, se desprende que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió la sentencia accionada. En este sentido, la Sala considera pertinente advertir que en sentencia del 20 de febrero de 2001 (caso: Alimentos Delta C.A.), se ratificó el criterio expuesto en sentencia del 27 de julio de 2000, (caso Seguros Corporativos C.A., Agropecuaria Alfin S.A. y el ciudadano Fernando Cárdenas) , en los siguientes términos: “(...) la situación jurídica del ciudadano es un concepto complejo, en el que destacan derechos y deberes, pero la acción de amparo tutela un aspecto de la situación jurídica del ciudadano que son sus derechos fundamentales, pues la defensa de los derechos subjetivos -diferentes a los derechos fundamentales y las libertades públicas- y los intereses legítimos, se realiza mediante recursos administrativos y acciones judiciales. Por ejemplo, no es lo mismo negar la posibilidad a un ciudadano de tener la condición de propietario, que una discusión acerca de la titularidad de un bien entre particulares, cuya protección se ejerce mediante una acción judicial específica: la reivindicación. Pero, si se niega a un ciudadano su derecho a defender su propiedad, se le niega un derecho fundamental, cuyo goce y ejercicio debe ser restituido. Esto trae como consecuencia, que en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución...”.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSÉ REINA RAMÍREZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, el 13 de marzo de 2003. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada.

Palabras clave

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