Sentencia N° 2536 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2536, Exp. 04-3056, 05/08/2005
Expediente04-3056
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la apelación interpuesta por Jovanny Rafael Mendoza Barrios contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada sin lugar, ya que se determinó que no existieron violaciones a los derechos fundamentales del accionante, quien tuvo la oportunidad de defenderse en el juicio principal.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, denuncia la abogada Celia Hernández, en su carácter de representante judicial de la parte accionante, que le fueron violados sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso e igualdad, mediante el auto de admisión de la demanda por reivindicación incoada por los ciudadanos Samuel Antonio, Humberto Rafael y Pablo Jacinto Mendoza Mendoza en su contra. Concretamente, alegó que el hecho lesivo está constituido por la omisión en la fijación del término de la distancia correspondiente para el acto de contestación a la demanda, por cuanto el ciudadano Jovanny Rafael Mendoza Barrios tiene su domicilio en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Sin embargo, consta en autos cómputo expedido el 4 de octubre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del cual se evidencia que entre el 23 de agosto de 2004 –día en que se verificó la citación del demandado-, y el 22 de septiembre de 2004 –día en el cual la abogada Celia Hernández contestó la demanda- transcurrieron veinte (20) días de despacho que habían sido fijados en el auto de admisión del 11 de agosto de 2004, a los fines de que se verificara el acto de contestación a la demanda, de conformidad con las previsiones -sobre el procedimiento ordinario- contenidas en el Libro Segundo, Título I, Primer Capítulo del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR la apelación propuesta el 4 de noviembre de 2004 por la abogada Celia Hernández, actuando con el carácter de representante judicial de la parte accionante. 2) SE CONFIRMA la decisión dictada el 2 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Jovanny Rafael Mendoza Barrios contra el auto dictado el 11 de agosto de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.