Sentencia N° 2536 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2536, Exp. 01-2703, 15/10/2002
Expediente01-2703
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES APONWUAO C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar. La inadmisibilidad se fundamentó en que la demanda fue presentada fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde la notificación de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa que la sentencia objeto de consulta declaró inadmisible la demanda, de conformidad con lo que establece el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la misma se intentó un (1) año y siete (7) meses después de la producción del hecho que denunció como lesivo. Consta en autos que el amparo que se examina se propuso, el 16 de agosto de 2001, contra el fallo que pronunció, el 30 de marzo de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, el cual, a decir del quejoso no le fue notificado. Ahora bien, cursa en autos escrito del abogado Ramón Armando Ochoa, apoderado de INVERSIONES APONWUAO C.A, que fue presentado el 14 de febrero de 2000, en el que expuso: “Me doy formalmente por citado y notificado de la presente acción de cumplimiento de contrato de promesa bilateral de venta, que tiene incoado el Ciudadano AQUILES ALMIRAIL MEDINA, Cédula Nº V-4.508.874, contra mi representada la Empresa Mercantil ‘INVERSIONES APONWUAO, C.A.; cuya demanda se encuentra para la fecha cierta de este escrito, en fase de Ejecución de Sentencia.” De lo anterior, se desprende inequívocamente que la ahora demandante tuvo conocimiento de la sentencia que recurrió por vía de amparo el 14 de febrero de 2000, por lo cuando incoó la presente demanda el 16 de agosto de 2001, como lo consideró el fallo que se consulta, había transcurrido sobradamente el lapso legal de seis (6) meses, que preceptúa el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la proposición válida del amparo, razón por la cual estima la Sala que la inadmisibilidad que fue declarada por el fallo objeto de la consulta se ajustó a derecho y debe ser confirmada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 6 de septiembre de 2001, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó INVERSIOINES APONWUAO C.A., mediante la representación del abogado Willmer Lyon Basanta, contra la decisión que pronunció, el 30 de marzo de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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