Sentencia N° 2535 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2535, Exp. 04-3209, 05/08/2005
Expediente04-3209
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Jazmine Flowers Gombos N. en representación de Ramón Guerra Betancourt, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era sin lugar, revocando la sentencia anterior y declarando improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales alegados por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala, en primer lugar, que la acción de amparo se intentó contra el auto dictado el 21 de octubre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ratificó los autos de fechas 9 y 30 de agosto de 2004, fundamentando la accionante dicha acción en la violación de los derechos constitucionales relativos al debido proceso y a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señala la accionante, que los referidos autos derivan en denegación de justicia y en suspensión indefinida del proceso de amparo constitucional sobrevenido que se encuentra vinculado con la causa principal, por lo que considera alterado el procedimiento especial que constituye la acción de amparo. Que dicha denegación de justicia tiende a generar inseguridad jurídica e incertidumbre procesal en desmedro del debido proceso, lo cual atenta contra el orden público. Para decidir, la Sala observa: El 9 de agosto de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, declaró improcedente la solicitud formulada por la accionante relativa a la notificación del presunto agraviante a través de correo electrónico, en el proceso de amparo sobrevenido, por considerar que aun cuando ello resulta posible de realizar en materia de amparo, según doctrina vinculante de esta Sala Constitucional, la accionante no aportó prueba fehaciente de que la dirección de correo electrónico por ella indicada correspondiera a la parte accionada. Posteriormente, el 30 de agosto de 2004, el mencionado Juzgado Segundo manifestó, que hasta tanto no constara en autos la notificación del presunto agraviante, así como del Ministerio Público, no acordaría los pedimentos solicitados por la accionante, a fin de no menoscabar el derecho a la defensa del presunto agraviante. El 21 de octubre de 2004, el Juzgado Segundo ratificó lo acordado en los autos de fechas 9 y 30 de agosto de 2004, y contra dicho pronunciamiento, la apoderada judicial del ciudadano Ramón Guerra Betancourt interpuso acción de amparo constitucional. De lo anterior, no se desprende que los referidos autos deriven en denegación de justicia como así lo ha expuesto la accionante en su escrito, como tampoco se evidencia que el juzgador de la instancia haya decretado la suspensión indefinida del proceso de amparo constitucional sobrevenido que se encuentra vinculado con la causa principal. Al contrario, ante el normal interés de la accionante en la consecución del procedimiento, el mencionado Juzgado Segundo consideró que la misma no había aportado prueba fehaciente que determinara la procedencia de la notificación del presunto agraviante a través de correo electrónico.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Jazmine Flowers Gombos N., contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible in limine litis la pretensión de amparo constitucional incoada, y en consecuencia declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jazmine Flowers Gombos N., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, contra el auto dictado el 21 de octubre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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