Sentencia N° 2535 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2535, Exp. 04-0425, 08/11/2004
Expediente04-0425
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, en su decisión del 8 de noviembre de 2004, extiende los efectos de una sentencia de amparo constitucional dictada el 20 de octubre de 2004, que había declarado con lugar la acción interpuesta por Tulio Rafael Gudiño Chiraspo. Esta acción se refería a la destitución del cargo de Legislador al Consejo Legislativo del Estado Bolívar y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años. La Sala determinó que la destitución colide con la normativa constitucional que permite el referendo revocatorio como mecanismo para cuestionar la legitimidad de la actuación de un representante popular.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en lo anterior, la Sala, luego de evidenciar que el acto accionado en amparo, mediante el cual el Contralor General de la República destituyó al ciudadano Tulio Rafael Gudiño Chiraspo del cargo de Legislador al Consejo Legislativo del Estado Bolívar y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por un período de tres años, no fue producto del establecimiento de una responsabilidad penal, declaró con lugar la acción interpuesta, pero sólo con respecto a la destitución del cargo, estableciendo, a su vez, las condiciones para adherirse a dicho fallo y solicitar la extensión de sus efectos a los legisladores que se encuentren en el mismo supuesto de hecho.
Dispositiva
Esta Sala considera que como quiera que los extremos señalados se encuentran satisfechos respecto al ciudadano CESAR ISMAEL MILLÁN, en tanto que: 1) es un funcionario que ocupa un cargo de elección popular –Concejal del Municipio Sucre del estado Miranda-, y 2) mediante el acto administrativo contenido en la Resolución número 01-00-103 del 1° de diciembre de 2003, el Contralor General de la República decidió destituir al mencionado ciudadano del cargo de elección popular que ocupa. Así las cosas, en atención a las solicitud formulada el 27 de octubre de 2004, esta Sala, luego de comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas, extiende los efectos de la sentencia dictada en la presente causa, el 20 de octubre de 2004, al acto administrativo antes mencionado, por lo que acuerda, en consecuencia, dejar sin efecto la parte de la Resolución número 01-00-103 del 1° de diciembre de 2003, dictada por el Contralor General de la República, relativa a la destitución del referido legislador municipal. Así se declara.
Palabras clave
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