Sentencia N° 2535 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2535, Exp. 03-0745, 17/09/2003
Expediente03-0745
PonenteANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-17
DecisiónOfíciese lo conducente.

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Gómez Gómez en defensa de Enrique Eduardo Mestre Rodríguez. Se solicitó información sobre la ejecución de una orden de libertad y medidas cautelares dictadas por el juzgado de control, ya que no se presentó prueba de su cumplimiento. La Sala insta a la Corte de Apelaciones a informar sobre la orden de excarcelación y remitir los recaudos correspondientes en un plazo de cinco días hábiles.

Extracto de la motiva

Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas por la juez del tribunal accionado y la Fiscal del Ministerio Público contra la sentencia que dictara la Sala n° 1 de la mencionada Corte el 7 de marzo de 2003, que declaró con lugar el amparo propuesto. Sin embargo, se observa que si bien el juzgador a quo ordenó la libertad del presunto agraviado y decretó las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal no existe prueba en autos de la ejecución de dicho fallo, información requerida por esta Sala con el fin de emitir un pronunciamiento respecto a las apelaciones intentadas contra dicha decisión. En consecuencia, de acuerdo con el ordinal 2° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional insta a la Sala n° 1 de la referida Corte de Apelaciones a que informe si se emitió la orden de excarcelación del ciudadano Enrique Eduardo Mestre Rodríguez y se dio cumplimiento a la misma, y remita las copias certificadas de los recaudos que así lo demuestren, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.

Dispositiva

Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionalexcarcelaciónmedidas cautelaresCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesderechos humanoslibertad

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