Sentencia N° 2534 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2534, Exp. 04-2831, 05/08/2005
Expediente04-2831
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 5 de agosto de 2005, declarando terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Sulay Marleny Sánchez de Laguado, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se argumentó que la inactividad durante más de seis meses en la etapa de admisión de la acción de amparo se interpretó como un abandono del mismo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora, considerando que el entorpecimiento de sus labores con demandas que son posteriormente abandonadas es de suma gravedad. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger el orden público y la correcta administración de justicia, enfatizando que la infracción a los derechos constitucionales denunciados solo afectaba al accionante y no a la colectividad en general. Finalmente, se ordenó el registro y publicación de la sentencia, así como el archivo del expediente, concluyendo que no hubo violación al orden público en la decisión del Juzgado Superior que motivó la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el primer y último acto de procedimiento de la parte actora, fue el 20 de octubre de 2004, el cual consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos ante la secretaría de esta Sala, por lo que al evidenciarse la conducta pasiva de la parte actora durante la etapa de admisión de la acción de amparo, periodo éste, en el que han transcurrido más de seis (6) meses. Debe interpretar este máximo ente judicial dicha inactividad como abandono del trámite, tal y como se indicó en sentencia número 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), al establecer: "...En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél... (omissis). (subrayado propio). De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado Gerardo Pacheco Vivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SULAY MARLENY SÁNCHEZ DE LAGUADO, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos en cualquier entidad bancaria receptora de fondos de la Tesorería Nacional. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así se declara.

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