Sentencia N° 2534 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2534, Exp. 01-0851, 15/10/2002
Expediente01-0851
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la reserva de las actuaciones en un proceso penal, destacando que el acceso a dichas actas es fundamental para el juez constitucional de amparo. Se argumentó que la reserva no puede aplicarse a los órganos jurisdiccionales que requieren conocer de las actuaciones para valorar adecuadamente la situación procesal. La Sala ratificó la orden de remisión de recaudos solicitados, enfatizando la obligación de colaboración de los funcionarios públicos con el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

El artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la reserva con arreglo al cual los terceros particulares, vale decir, quienes no sean imputados, defensores o víctimas, no tienen acceso a las actas de la investigación. Resulta obvio que tampoco son extraños a un proceso determinado y, por tanto, no pueden ser excluidos de la accesibilidad al mismo, aquellos funcionarios públicos que, por razón de sus funciones jurisdiccionales, de acuerdo con la Constitución y la Ley, requieran el conocimiento del contenido de dichas actuaciones, por cuanto las mismas son piezas esenciales en un proceso distinto del cual estén conociendo; tal es el caso del juez constitucional de amparo, a quien, por tanto, no puede tenerse como un tercero respecto de un expediente en el cual se encuentran agregadas actas, sin cuyo conocimiento le será imposible la valoración adecuada de la situación procesal y la asunción de la decisión que corresponda.

Dispositiva

Ratifica la orden de remisión de recaudos que está contenida en el auto que dictó el 15 de mayo del corriente año. Para ello, ordena que sea librada la notificación del presente auto, con el acompañamiento de copia de dicha decisión, al Fiscal General de la República, al Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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