Sentencia N° 2533 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2533, Exp. 05-1317, 20/12/2006
Expediente05-1317
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, no acepta la declinatoria realizada por la Sala Electoral y ordena la devolución del expediente a dicha sala. La interpretación solicitada se refiere al artículo 31 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios, donde se discute la posibilidad de que los ciudadanos que han firmado un referendo puedan retractarse de su firma. La Sala concluye que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Electoral, dado que se trata de una materia electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, mediante sentencia Nº 50 del 31 de mayo de 2005, declinó la competencia para conocer del presente recurso de interpretación con fundamento en las siguientes consideraciones: “… al ser pues, criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia que la normativa que dicte el Consejo Nacional Electoral en materia referendaria, como es el caso de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, son actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, fundados en el artículo 72 y en la Disposición Transitoria Octava de la Carta Magna y que en consecuencia dicha Sala es la competente para conocer de cualquier acción que se proponga contra dichas normas…”. Al respecto, esta Sala, en cuanto a su facultad interpretativa, ha señalado que la misma está supeditada a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución (vid. sentencia N° 1415/2000, caso: Freddy Rangel Rojas, entre otras) o integre el llamado bloque de la constitucionalidad (vid. sentencia N° 1869/2001, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas). Dentro de dicho bloque se encuentran las normas contenidas en tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales (vid. sentencia N° 1077/2000, caso: Servio Tulio León) y las normas dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (vid. sentencia N° 1563/2000, caso: Alfredo Peña). (vid. sentencia 1306/2006, caso: Alexy Palmar Castillo). En el caso de autos, el ciudadano Antonio Ledezma Díaz, solicitó la interpretación del artículo 31 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenida en la Resolución número 030925-465 del 25 de septiembre de 2003, emanada del Consejo Nacional Electoral; acto normativo que esta Sala ha señalado que fue dictado en ejecución directa de la Constitución (vid. sentencia N° 566/ 2004, caso: Ismael García) y, por tanto, de rango inferior a la Constitución, razón por la cual esta Sala, con fundamento en los criterios antes expuestos, declara su incompetencia para examinar la referida solicitud de interpretación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la declinatoria realizada el 31 de mayo de 2005, por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y ORDENA la devolución de la presente causa a la referida Sala de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente.

Palabras clave

interpretacionreferendovoluntad ciudadananormas electoralescompetenciasufragioderechos electorales

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