Sentencia N° 2533 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2533, Exp. 04-2991, 05/08/2005
Expediente04-2991
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Ramón Villegas Ramos contra Wilfredo José Medina Vargas, Alcalde electo del Municipio Colina del Estado Falcón. El demandante alegó que su período como Alcalde no había finalizado y que la toma de posesión del Alcalde electo constituía una amenaza a sus derechos. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que la jurisdicción para conocer del asunto era la contencioso-administrativa y se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo, declinando el conocimiento del asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto supra, esta Sala se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, declina el conocimiento del asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ángel Ramón Villegas Ramos, contra el ciudadano Wilfredo José Medina Vargas, Alcalde electo del Municipio Colina del Estado Falcón, toda vez que es el Tribunal más cercano a la jurisdicción donde ocurrieron los hechos. De la apelación conocerá, si fuere el caso, en segundo grado de jurisdicción las Cortes de lo Contencioso-Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ángel Ramón Villegas Ramos, contra el ciudadano Wilfredo José Medina Vargas, Alcalde electo del Municipio Colina del Estado Falcón y, en consecuencia, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir la acción interpuesta. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicciónAlcaldemandatoFalcónmedida cautelarderechos constitucionales

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