Sentencia N° 2533 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2533, Exp. 03-0262, 08/11/2004
Expediente03-0262
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por defensores públicos en favor de varios ciudadanos. La acción se dirigía contra una decisión de la Corte de Apelaciones que ordenó un nuevo juicio, alegando vulneración del derecho al debido proceso. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a los accionantes por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, 20 de enero de 2003, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 6 de diciembre de 2002. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por los abogados Carlos Eduardo Campos y Elvia Amarilys Aguilera, en su carácter de defensores públicos de los ciudadanos Jesús Manuel Pajarero, Antonio Rafael Romero y Nixon José Márquez Pérez, contra la decisión dictada, el 6 de diciembre del 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en la oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte actora deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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