Sentencia N° 2532 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2532, Exp. 04-2761, 05/08/2005
Expediente04-2761
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Juana Angélica Magallanes de Marchán contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelante había sido debidamente notificada de la sentencia de primera instancia y que había transcurrido el lapso de caducidad para interponer la acción de amparo, por lo que se confirmaron los términos de la decisión apelada. La Sala concluyó que no se evidenció una violación de orden público que justificara el conocimiento del fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Una vez revisado el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, y los alegatos expuestos por la parte accionante en su escrito de tutela constitucional, esta Sala pasa a resolver dicho recurso mediante el análisis de los planteamientos expuestos por el accionante y los razonamientos que siguió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, y en tal sentido observa: En primer término, tal y como lo indicó el a quo, es necesario examinar la admisibilidad de la acción incoada; y, al respecto, debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 6, cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone que: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido (...)”. La disposición transcrita establece la inadmisibilidad de la acción de amparo por el consentimiento expreso o tácito de la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucional, por el agraviado, de modo que dispone un lapso de caducidad de seis (6) meses para intentar la acción indicada, a partir del hecho lesivo; aunque prevé, como excepción, que esta causal de inadmisibilidad no se aplicará en aquellos casos en que las transgresiones infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Jesús Antonio Barrios Clavier, Jonni Guillermo Checa Bermúdez y Enma Rosa Parabavire, apoderados judiciales de la ciudadana Juana Angélica Magallanes de Marchan, contra la sentencia dictada, el 15 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y CONFIRMA en los términos expuesto en el presente fallo, la sentencia dictada en el primer grado de jurisdicción en este proceso de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalcaducidadnotificaciónderecho a la defensajuicio simuladofraude procesalsentencia inadmisible